Ley N° 27.586 – Modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación – Modificación de los plazos por ley posterior y plazos genéricos.

HDSEditor02 | 18/01/21 | Newsletters

Se establece que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior respecto de las “Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva”.

El día 16 de diciembre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27.586, a través de la cual se modificó el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación entre otros aspectos, a los efectos de disponer, respecto de las “Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva”, que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

Asimismo, se establece que si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

Finalmente, se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad.

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