HDSEditor02 | 10/03/22 | Newsletters
HDSEditor02 | 10/03/22 | Newsletters
La IGJ dispuso una limitación al plazo de duración de las sociedades que se inscriban ante dicho organismo.
Mediante la Resolución N.º 1, publicada en el Boletín Oficial el 1 de febrero de 2022, la IGJ dispuso que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de dicho organismo deberá incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de treinta (30) años a contar de su inscripción en el referido registro.
Dichas disposiciones comenzaron a tener vigencia y aplicación para todas las sociedades constituidas con posterioridad al 1 de febrero de 2022.