Nuevas Regulaciones Temporales Impactan en Transacciones de Valores Negociables – Resolución General N° 981/2023 de la Comisión Nacional de Valores (CNV)

HDSEditor02 | 10/11/23 | Newsletters

La Resolución General N° 981/2023 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en vigor desde el 11 de octubre de 2023, ha introducido una serie de cambios temporales que afectan las operaciones de los Agentes de Negociación (AN), Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y el Agente Asesor Global de Inversiones (AAGI), en concordancia con las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.).

Estas modificaciones incluyen:

  • Restricciones para los AN, que ahora tienen prohibido participar en la colocación primaria y negociación secundaria del mercado de capitales local a través de sistemas informáticos de negociación de mercados autorizados por la CNV como clientes de intermediarios y entidades extranjeras, tanto para su cartera propia como para terceros clientes.
  • Establecimiento de nuevas normas y limitaciones para las ALyC, aplicables tanto a su propia cartera como a terceros clientes.
  • Redefinición de las actividades permitidas para los AAGI, que ya no podrán realizar operaciones en la negociación secundaria del mercado de capitales local a través de sistemas informáticos de mercados autorizados por la CNV mediante intermediarios o entidades extranjeras, ni para su cartera propia ni para terceros clientes.
  • Introducción de pautas adicionales para los Agentes Inscriptos con cartera propia.
  • Modificaciones en las operaciones con clientes de las ALyC que poseen Clave de Identificación (CDI) o Clave de Inversores del Exterior (CIE) y/o CUIT.

Por otro lado, la Resolución General N° 979/2023 de la CNV, en vigor desde el 6 de octubre de 2023, también presenta cambios temporales en plazos, límites y condiciones relacionadas con operaciones de valores negociables.

Estos cambios incluyen:

  • Un aumento de 5 días en el plazo mínimo de tenencia de valores negociables emitidos bajo ley extranjera con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local/extranjera, junto con la obligación de los ALyC de presentar semanalmente una Declaración Jurada detallando todas las operaciones en mercados extranjeros, ya sea propias o por mandato.
  • Restricciones para las carteras propias de ALyCs cuando actúan como clientes en mercados extranjeros por mandato de sus clientes, limitándolas a segmentos de concurrencia de ofertas regulados por entidades gubernamentales regulatorias.
  • Un aumento a 30 días en el plazo para las transferencias de valores negociables entre entidades depositarias extranjeras, relacionadas con operaciones con liquidación en moneda extranjera.

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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