DERECHO LABORAL – ELIMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS CON CAPITALIZACIÓN

HDSEditor02 | 08/04/24 | Newsletters

La CSJN decidió el pasado 29 de febrero de 2024 en la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido” dejar sin efecto la tasa de interés con capitalización que había decidido aplicar para actualizar los procesos laborales, al argumentar que este criterio no está respaldado por la ley.

La sentencia inicial había sido confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se basó en un acta que permitía la capitalización de intereses a tasa activa de forma anual. Sin embargo, la CSJN consideró que esto no estaba respaldado por el Código Civil y Comercial de la Nación, revocando el fallo por considerarlo arbitrario.

El anatocismo, es decir, la capitalización de intereses, ha sido históricamente prohibido, aunque con excepciones específicas como la convención expresa o la liquidación judicial de la deuda. El CCyC establece claramente estas excepciones y señala que deben interpretarse restrictivamente.

La CSJN también señaló que los jueces tienen la facultad de reducir los intereses cuando estos exceden de manera desproporcionada el costo medio del dinero, según lo establecido en el artículo 771 del CCyC. Este criterio se aplicó para justificar la revocación de la sentencia, debido al incremento desproporcionado de la condena por intereses.

En resumen, la decisión de la CSJN establece un importante precedente sobre la capitalización de intereses, basado en la interpretación rigurosa de la ley y la consideración de la proporcionalidad en los cálculos de intereses.

 

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