COMUNICACIÓN “A” 7997 – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

HDSEditor02 | 28/06/24 | Sin categorizar

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha anunciado su comunicación “A” 7997 en la cual se establecen ajustes en las disposiciones que rigen la distribución de utilidades para las entidades financieras en el país.

En primer lugar, se establece que las entidades financieras que opten por distribuir sus ganancias según lo establecido en la Comunicación «A» 7984 tienen la posibilidad de hacerlo en tres pagos mensuales iguales y consecutivos.

Además, se establece que debe ofrecerse a los accionistas no residentes la opción de recibir sus dividendos, ya sea en su totalidad o parcialmente, en efectivo. Sin embargo, hay una condición: este efectivo debe estar destinado directamente a la suscripción primaria de los «Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre» (BOPREAL).

Es importante destacar que los BOPREAL recibidos por los accionistas no residentes están sujetos a ciertas restricciones en cuanto a su transferibilidad y venta. Durante un período específico de tiempo, que abarca 30 y 60 días corridos desde la suscripción primaria, se prohíbe la transferencia de estos bonos a entidades depositarias en el exterior o su venta con liquidación en moneda extranjera, tanto en el país como en el extranjero. Esta limitación temporal tiene como objetivo gestionar la liquidez y estabilidad financiera en el mercado.

Finalmente, se aborda la exclusión de cualquier posición en moneda extranjera mantenida por las entidades financieras como resultado de la suscripción de los BOPREAL. Esta exclusión tiene implicaciones directas en el cálculo de la «posición global neta de moneda extranjera» de estas entidades, lo que puede influir en su exposición y gestión de riesgos cambiarios.

Para visualizar el reglamento hacer click

 

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