HDSEditor02 | 16/09/24 | Newsletters, Sin categorizar
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El 21 de agosto de 2024, el Ministerio de Economía (ME) emitió la Resolución N° 780/2024, que fue publicada en el Boletín Oficial ese mismo día y entró en vigor de inmediato.
Esta resolución ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que cancele los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias (IG) que se aplicaban a los pagos realizados a comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra, débito o pagos electrónicos. Estos regímenes estaban regulados por las Resoluciones Generales AFIP N° 140/1998, 4011/2017 y 4622/2019, junto con sus modificatorias y complementos.
En respuesta, la AFIP publicó la Resolución General N° 5554/2024 el 21 de agosto de 2024, con vigencia inmediata, y una Nota Aclaratoria a esta resolución el 22 de agosto de 2024. Con esta nueva resolución, se derogan varias normativas anteriores relacionadas con los regímenes de retención mencionados.
A partir del 1 de septiembre de 2024, los regímenes de retención del IVA e IG que se aplicaban a los pagos a comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan tarjetas de crédito, compra y/o débito quedan anulados. También se elimina el régimen de retención para administradores de servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta de terceros, incluyendo los sistemas de pago a través de dispositivos móviles y otros soportes electrónicos.
Además, se derogan otras resoluciones que modificaban o complementaban estos regímenes, como las normas que ajustaban la alícuota de retención, excluían ciertos grupos de la aplicación de los regímenes o facilitaban la implementación de los mismos.
La medida forma parte de un plan gubernamental destinado a simplificar las operaciones realizadas mediante medios de pago electrónicos, fomentar la inclusión financiera y reducir los costos asociados a estos sistemas de pago.
Para leer el reglamento hacer click