BCRA – Nuevas restricciones para el acceso al MULC

HDSEditor02 | 05/06/20 | Newsletters

Mediante el dictado de la Comunicación “A” 7030, de fecha 28 de mayo de 2020 (la “A7030”), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) estableció nuevas restricciones para el acceso al mercado oficial de cambios por parte de residentes en el país. En la misma fecha el BCRA emitió un comunicado de prensa donde se refiere a las medidas tomadas (el “Comunicado”). El Comunicado expresa que el gobierno realiza importantes esfuerzos de asistencia a empresas afectadas por la crisis generada por el COVID-19 y que el propósito del BCRA es garantizar que dichos esfuerzos estimulen el trabajo y producción local y evitar su abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior.

El siguiente es una descripción de las restricciones para el acceso al mercado de cambios dispuestas por la A7030:

 

(1). Para acceder al mercado de cambios por todas las operaciones que el régimen cambiario autoriza de modo general, es necesario previamente o bien obtener autorización del BCRA o bien presentar una declaración jurada en la que el cliente que pide el acceso al mercado manifieste que:

 

  • No posee moneda extranjera fuera de cuentas bancarias locales ni activos externos líquidos (o los ha liquidado durante el día que solicita el acceso para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios);

 

  • se compromete a liquidar por el mercado de cambios, dentro de los 5 días de cobrados en el exterior, los fondos recibidos bajo préstamos otorgados, depósitos a plazo constituidos o venta de cualquier tipo de activo adquirido, con posterioridad al 28 de mayo de 2020

 

La A7030 contiene una enumeración no taxativa de “activos externos líquidos”: billetes y monedas en moneda extranjera, oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (como títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.).

 

Esta exigencia de agotar activos no aplica para: (i) la ayuda familiar al exterior o el atesoramiento de personas humanas, (ii) los egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, (iii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra ni (iv) pagos al exterior de emisoras (no bancarias) de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

 

(2). Para poder acceder al mercado de cambios desde el 29 de mayo hasta el 30 de junio de 2020 para realizar pagos de importaciones o sus financiaciones, adicionalmente a los requisitos documentales habituales, será necesario presentar conformidad previa del BCRA o una declaración jurada del importador. Esta declaración jurada debe dejar constancia que los pagos asociados a sus importaciones cursados durante el año 2020 (incluyendo el pago por el cual se solicita acceso y los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales otorgadas por entidades locales) no superan el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios  por las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al que se solicita el acceso al mercado.

 

La A7030 advierte que el BCRA va a realizar una “verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto” con toda la información que dispone sobre pagos cursados por el mercado de cambios y el detalle de oficializaciones de importaciones en el SEPAIMPO.

 

Esta declaración jurada no será exigida al sector público, ni empresas estatales, ni fideicomisos constituidos con fondos públicos. Tampoco se requerirá en caso de pagos (i) anticipados de medicamentos críticos realizados por las empresas encargadas de su provisión cuando ingresen mediante Solicitud Particular realizada por el beneficiario de dicha cobertura médica, (ii) de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes con posiciones arancelarias comprendidas en el listado anexo al Decreto N° 333/2020 (y sus complementarios), y (iii)  de importaciones con registro aduanero pendiente, siempre que el monto pendiente de regularización por tal concepto (por operaciones realizadas desde el 1 de septiembre de 2019) no supere el equivalente US$ 250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.

 

La A7030 dispone que el BCRA realizará una “verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto” con la información que dispone sobre pagos cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO. El Comunicado advierte, adicionalmente que “en caso de falsedad se bloqueará el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes”.

 

(3). Se suspende hasta el 30 de junio de 2020 la posibilidad de pagar capital bajo deudas financieras externas otorgadas por una persona vinculada, salvo autorización del BCRA.

 

(4). Se incrementa a 90 días el plazo establecido por la Comunicación “A”7001 por el cual los clientes deben declarar no haber realizado y deben comprometerse a no realizar, operaciones de venta de títulos con liquidación en moneda extranjera (aclarando que dicha venta debe haberse realizado en el país) o la transferencia de títulos a depositarios del exterior. Esta declaración es necesaria para el caso de solicitarse acceso al mercado de cambios por cualquier operación que implique egresos por el mercado de cambios (incluyendo canjes y arbitrajes pero excluyendo operaciones propias de la entidad, cancelaciones de financiaciones otorgadas por entidades locales y pagos de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la ANSES, en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad como apoderada del beneficiario no residente).

 

La A7030 especifica que hasta el 30 de junio de 2020, se considerará que la declaración comprende solamente el período transcurrido desde el 1 de abril de 2020 inclusive.

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