HD&S | 20/03/18 | Newsletters
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El Decreto 153/2018 ( norma complementaria de las leyes 27.328 y 27.431) reglamenta la instrumentación de las obligaciones de pago de los programas de Participación Público Privada (“PPP”) a través del Fideicomiso.
El Decreto 153/2018 nace de la misma Ley 27.431 que, en su Art. 18, estableció que «las obligaciones de pago asumidas por los entes contratantes, en el marco de lo establecido en dicha ley, podrán ser solventadas o garantizadas mediante la creación de fideicomisos».
De esta manera, el Art. 2 de la nueva norma establece que el Fideicomiso PPP tendrá una duración de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de la celebración del contrato de fideicomiso y que, durante dicho plazo, se podrán constituir Fideicomisos Individuales PPP, bajo su órbita.
Igualmente, determina al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. como organizador y fiduciario del Fideicomiso PPP y de los Fideicomisos Individuales PPP. La entidad podrá, como organizador y fiduciario del Fideicomiso PPP, «fijar el Acuerdo y Reglamento Marco del Fideicomiso PPP (que establecerá las condiciones generales aplicables a todos los Fideicomisos Individuales PPP); trabajar conjuntamente con las autoridades convocantes para la elaboración de programas, prospectos y demás documentos relacionados con el Fideicomiso PPP y los Fideicomisos Individuales PPP y designar como fiduciarios a otros agentes financieros, entre otras funciones».
El Decreto también establece que los fiduciantes serán los Ministerios a cuya jurisdicción correspondieren los proyectos a ser desarrollados mediante contratos de participación público privada celebrados de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.328, otros entes del sector público nacional que actúen en calidad de autoridad convocante en los términos de la referida ley y su reglamentación, así como todo otro ente u organismo competente para actuar como fiduciante en el marco de uno o más contratos de fideicomiso.