HDSEditor02 | 12/11/24 | Newsletters
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El Decreto 773/2024, en vigor desde el 30 de agosto de 2024, modifica tres regímenes clave: 1. Regularización de Activos: Permite incluir obras y mejoras hasta el 31/12/2023, y facilita beneficios fiscales y legales para quienes regularicen. 2. Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP): Los contribuyentes pueden incluir todos sus bienes, y se ajustan el tipo de cambio y el cálculo de pago inicial. 3. Beneficio para Contribuyentes Cumplidores: Define el requisito de “impuesto cancelado” y reduce la alícuota del Impuesto PAÍS en ciertas operaciones.
Se han realizado modificaciones significativas en varios aspectos de la normativa que rige el “Régimen de Regularización de Activos”, el “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” y el “Beneficio para Contribuyentes Cumplidores”. Estas reformas fueron introducidas por el Decreto N° 773/2024, el cual está en vigor desde el 30 de agosto de 2024. Este nuevo Decreto actualiza el Decreto N° 608/2024, que regula los mencionados regímenes, todos en el marco de la “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743”.
A continuación, se detallan los cambios más relevantes que introduce el Decreto en cada uno de los regímenes citados:
Régimen de Regularización de Activos. Una de las modificaciones más notables es la aclaración sobre los tipos de inmuebles que se pueden incluir en el Régimen de Regularización de Activos. Se especifica que se permite la inclusión de «obras de construcción», independientemente de su grado de avance, así como «mejoras» de acuerdo con los términos establecidos en el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, considerando ambos casos hasta el 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, se han introducido precisiones en relación con la definición de “pariente a cargo” para facilitar la aplicación de la franquicia de hasta US$ 100.000 que se contempla en este régimen. También se han aclarado los beneficios de liberación de acciones civiles, penales e impositivas que se otorgarán a aquellos contribuyentes que opten por regularizar sus bienes bajo esta normativa.
Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). El Decreto establece que los contribuyentes que regularicen sus bienes a través del Régimen de Regularización de Activos tendrán la posibilidad de adherir al REIBP por la totalidad de sus bienes. Esto incluye aquellos bienes que no fueron regularizados bajo dicho régimen, incluso si la declaración jurada del impuesto correspondiente al año 2023 no arrojó impuesto a pagar para estos últimos.
Además, se ha modificado el plazo para que los contribuyentes puedan adherirse al REIBP en relación con los bienes regularizados bajo el régimen mencionado. En cuanto a los bienes regularizados, se realizan ajustes en (a) el tipo de cambio a utilizar para la determinación de la base imponible para el REIBP, y (b) la forma de cálculo del pago inicial del 75%.
El Decreto también aclara cómo se computarán los créditos fiscales para el pago del impuesto dentro del marco del REIBP y aborda el tratamiento aplicable en caso de fallecimiento del contribuyente que haya optado por este régimen. Adicionalmente, se introducen consideraciones relacionadas con el impuesto adicional sobre donaciones y liberalidades que beneficien a los contribuyentes adheridos al REIBP, en lo que respecta a operaciones con bienes exentos.
Beneficio para Contribuyentes Cumplidores. En este contexto, se ha precisado el requisito de tener el «impuesto cancelado» para ser considerado como “contribuyente cumplidor” en el marco del Impuesto sobre los Bienes Personales, lo que permitirá acceder a los beneficios asociados a esta calificación. También se ha establecido una reducción en la alícuota del Impuesto PAÍS para ciertas operaciones, así como modificaciones en el sistema de pago a cuenta del impuesto.
El 2 de septiembre de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 777/2024, que reduce la alícuota del Impuesto PAÍS del 17,5% al 7,5% para operaciones específicas relacionadas con la adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros transportes vinculados a la importación o exportación de bienes, así como para la compra de esos servicios dentro del país cuando son proporcionados por no residentes. Esta reducción se aplica desde el día siguiente a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial.
Asimismo, el mismo día, se publicó el Decreto N° 779/2024, que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recaudar el 100% del Impuesto PAÍS en el momento de registrar la solicitud de destinación definitiva de importación para consumo de mercancía previamente importada bajo una destinación suspensiva. Este decreto también entró en vigencia el día siguiente a su publicación.
Finalmente, el 3 de septiembre de 2024, la AFIP comunicó a través de la Resolución General N° 5559/2024 que, en consonancia con la reducción del impuesto establecida por el Decreto N° 777/2024, se disminuyó la alícuota del pago a cuenta del Impuesto PAÍS de un 16,625% a un 7,125% para ciertas importaciones de bienes. Además, al igual que en el caso del Decreto N° 779/2024, se anunció que la AFIP comenzará a percibir el 100% del Impuesto PAÍS al momento de registrar la solicitud de destinación definitiva para consumo de mercancía que haya sido importada previamente bajo un régimen suspensivo.
Para leer el reglamento hacer click.