HDSEditor02 | 14/04/23 | Newsletters
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Se implementa un régimen legal específico de aplicación a las personas jurídicas constituidas en el extranjero determinado por el artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A través de la Resolución General Nº 3, publicada en el Boletín Oficial en fecha 7 de marzo de 2023, la IGJ dispuso que las entidades de bien común constituidas en el extranjero establecidas en el último párrafo del artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación, quedarán asimiladas a las sociedades comerciales extranjeras, en lo que respecta a su registración y actuación. Dichas entidades se regirán por las leyes del lugar de constitución, según lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley General de Sociedades. En caso de participar de asociaciones civiles constituidas en la República Argentina, no requerirán inscripción registral alguna.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 15 días de su publicación y se aplicará a los trámites en cursos pendientes de inscripción en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia.