Línea de Créditos – Decreto 588/2023

HDSEditor02 | 05/12/23 | Newsletters

Por medio del Decreto N° 2741/91, ratificado por el artículo 167 de la Ley N° 24.241, se creó la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la responsabilidad de administrar el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

El Decreto N° 897/07 estableció la creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), cuya administración operativa corresponde a la ANSES. Posteriormente, la Ley N° 26.425 dispuso la unificación previsional en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a cargo de la ANSES.

Mediante decretos posteriores, se autorizó al FGS a otorgar créditos a beneficiarios del SIPA y titulares de prestaciones no incluidas en el SIPA, con límites establecidos en porcentajes de los activos totales del FGS.

Con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/23, se modificó la ley para establecer una línea de créditos ANSES destinada a trabajadores en relación de dependencia y aportantes al SIPA, cuyas remuneraciones no estuvieran sujetas al Impuesto a las Ganancias. Se fijó un monto máximo de crédito y condiciones específicas.

El Decreto N° 473/23 modificó el monto de la remuneración alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, situándolo en quince salarios mínimos, vitales y móviles.

En vista de estos cambios, se dicta el presente decreto para adecuar los parámetros de la línea de créditos ANSES, elevando el monto máximo prestable a un millón de pesos. Se establece que la relación cuota-ingreso no puede superar el veinte por ciento de la remuneración bruta mensual.

Esta medida busca ajustar y mejorar las condiciones de los créditos ANSES, permitiendo a un mayor número de trabajadores acceder a préstamos en condiciones convenientes para promover el consumo interno y facilitar el desendeudamiento de las familias trabajadoras.

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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