HDSEditor02 | 15/11/19 | Newsletters
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La Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) adoptó por medio de la Resolución 927/2019, publicada el 16 de octubre de 2019, una serie de medidas tendientes a agilizar las transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros, en consonancia con lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 6770 y “A” 6780 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).
El pasado 1 de septiembre, el BCRA publicó la Comunicación “A” 6770, por medio de la cual se estableció la conformidad previa de esta institución para el acceso al mercado de cambios, ante determinados supuestos de exportación de bienes y servicios.
Por otro lado, en la Comunicación “A” 6780, el BCRA estableció que “no se aplica el requisito de conformidad previa para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación”.
En este marco, la SSN dictó la Resolución 927/2019, con el fin de adoptar medidas tendientes a identificar los sujetos involucrados y, de tal modo, agilizar las transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros.
Por medio de dicha resolución, se dispone que, a los fines del punto 1.9. de la Comunicación ‘A’ 6780, es ‘Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación’ la Reaseguradora Admitida registrada ante la SSN y/o el Agente de Recaudación designado por ésta para que actúe por su cuenta y orden para la percepción de pagos de primas de reaseguros en el exterior. A efectos de identificar a los Agentes de Recaudación, se crea el Registro de ‘Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación – Agentes de Recaudación – Comunicación ‘A’ 6780 BCRA’.
Este registro estará integrado por cada a Agente de Recaudación que sea designado por la/s Reaseguradora/s Admitida/s para que actúe por su cuenta y orden para la percepción de las primas de reaseguros en el exterior.
Finalmente, se establece la siguiente documentación necesaria que deben remitir las Reaseguradoras Admitidas para la incorporación de sus Agentes de Recaudación al Registro: (i) poder donde se designe al Agente de Recaudación con facultades para percibir el pago por su cuenta y orden, indicando la denominación completa y país de origen del Agente; (ii) certificado actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen del Agente de Recaudación, que acredite que se encuentra inscripto y habilitado como intermediario de reaseguros; y (iii) detalle de la/s cuenta/s bancaria/s del Agente de Recaudación en el exterior donde serán remitidos los pagos, acreditando su titularidad.
En el caso de las Reaseguradoras Admitidas que hubieran cumplido estos requisitos previo a la Resolución, deberán formular una Declaración Jurada por medio de su apoderado designado en los términos del inciso e) del punto 2.1. del Anexo al Punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el cual deberá ratificar la vigencia de tales requisitos y manifestar que cuenta con facultades suficientes para su suscripción.
Además, las Reaseguradoras Admitidas deberán informar a la SSN, dentro de los 15 días de producida, cualquier variación en la condición de los Agentes de Recaudación designados.