HDSEditor02 | 16/09/24 | Sin categorizar
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El 16 de julio de 2024, la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la Resolución General N° 15/2024, que sustituye a la Resolución General N° 7/2015, estableciendo un nuevo marco normativo. Luego, el 20 de agosto de 2024, se promulgó la Resolución General N° 18/2024, que modifica y complementa este marco para asociaciones civiles y fundaciones.
Esta última resolución incorpora a la Resolución General N° 15/2024 las normas sobre la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas y modifica las disposiciones sobre la participación accionaria de estas entidades en sociedades. Se establecen requisitos específicos para la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas, incluyendo la necesidad de aprobación por dos tercios de los asociados en una asamblea extraordinaria. Además, se eliminan las restricciones previas que limitaban a las asociaciones y fundaciones en cuanto a la participación en sociedades mediante la adquisición de acciones a título oneroso, incluyendo las representaciones de entidades similares del extranjero inscriptas ante la IGJ.
También se permite a estas entidades participar en sociedades anónimas mediante la compra de acciones o la constitución de nuevas sociedades, siempre que la participación sea aprobada por dos tercios de los asociados o del consejo de administración, según corresponda. Las asociaciones civiles pueden delegar en su órgano de administración la decisión sobre la adquisición de participaciones en sociedades, siempre con la aprobación de dos tercios de los presentes en asamblea.
Las asociaciones y fundaciones, así como las entidades extranjeras representadas ante la IGJ, podrán adquirir gratuitamente acciones de sociedades anónimas y recibir derechos reales de usufructo u otras cesiones de derechos sin costo, para cobrar dividendos. Las asociaciones civiles y fundaciones solo podrán adquirir participaciones en sociedades anónimas y podrán mantener participaciones previas en otros tipos societarios siempre que cumplan con los requisitos para la adquisición gratuita de acciones.
Se elimina también la restricción que impedía a estas entidades ser controladoras de una sociedad anónima participada, y se modifica el régimen de publicidad de las participaciones accionarias. La IGJ tendrá la autoridad para solicitar información adicional sobre la participación de estas entidades y podrá imponer sanciones o solicitar la liquidación de tenencias accionarias si el patrimonio de la entidad está comprometido. Finalmente, se elimina la restricción para realizar desembolsos de fondos, entrega de bienes o transmisión de derechos a favor de la sociedad en la que participen.
Las nuevas resoluciones entrarán en vigor el 1° de noviembre de 2024. Hasta esa fecha, el régimen anterior seguirá aplicándose a los trámites en curso, aunque se podrá solicitar la aplicación de las nuevas disposiciones si resultan más favorables para los casos en trámite.
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