Resolución 269/2021 – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

HDSEditor02 | 16/06/21 | Newsletters

El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el Reglamento por el cual se regirá el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

A través de la Resolución 269/2021, publicada con fecha 9 de Junio de 2021 en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el Reglamento por el cual se regirá el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), en el marco del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley N° 27.506.

La Resolución encomienda a BICE Fideicomisos S.A. (BFSA) la administración del Fondo, en carácter de fiduciario, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministerio de Desarrollo Productivo, como autoridad de aplicación.  Podrán ser solicitantes de los beneficios previstos por el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) quienes cumplan con las siguientes condiciones:

  1. a) ser persona humana o jurídica clasificada como micro, pequeña y mediana empresa según la normativa aplicable, constituida en el país, o que se halle habilitada para actuar dentro de su territorio nacional de acuerdo a su régimen jurídico, o fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o de los Gobiernos Provinciales;
  2. b) estar inscriptos en la AFIP;
  3. c) cumplan con la normativa exigida para el desarrollo de su actividad, las normas de higiene y seguridad industrial de la SRT;
  4. d) sean Instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que intervengan en proyectos co-desarrollados con el sector productivo: Pymes, Cooperativas y Entes de la economía social siempre que desarrollen actividades económicas relacionados con la Economía del Conocimiento; o bien,
  5. e) proyectos vinculados a la economía del conocimiento llevados adelante mediante acuerdos de cooperación internacional con Pymes constituidas en el país y/o con instituciones y/o empresas del exterior.

No podrán ser destinatarios de los beneficios del FONPEC: a) las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederles los financiamientos tuviesen deudas exigibles de carácter fiscal, previsional, laborales y gremial o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, previsional, sindical e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago; b) las personas humanas o jurídicas declaradas en estado de quiebra siempre que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación; c) las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena; y d) las personas humanas y/o jurídicas que operen en contravención del ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social vigente.

La Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación, el 9 de junio de 2021.

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