HDSEditor02 | 10/11/23 | Newsletters
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El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 492/2023, efectivo a partir del 2 de octubre de 2023, restablece de forma excepcional el Programa de Fomento a las Exportaciones. La medida amplía el alcance del programa para incluir a aquellos exportadores de los últimos 18 meses que no estén contemplados en ciertas disposiciones anteriores. Además, especifica las condiciones de liquidación de divisas, con una fecha límite de cumplimiento no posterior al 20 de octubre de 2023.
El 2 de octubre de 2023, se emitió y entró en vigor el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 492/2023 (el «DNU»), el cual restablece de manera excepcional y temporal el Plan de Fomento a las Exportaciones, establecido anteriormente por el Decreto N° 576/2022 y más recientemente por el Decreto N° 443/2023 (el «Plan»). El DNU amplía el alcance del Plan a aquellos individuos que han realizado exportaciones en los 18 meses inmediatamente anteriores a su entrada en vigor, de productos cuyas posiciones arancelarias en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) sean determinadas por el Ministerio de Economía, siempre que no estén contemplados en el artículo 1 del Decreto N° 443/2023. Para más detalles sobre este decreto, consulte nuestras observaciones a continuación.
Según el DNU, el 75% del valor de las exportaciones de los bienes incluidos en el Plan debe ser ingresado al país en moneda extranjera y negociado a través del Mercado Libre de Cambios, mientras que el exportador debe utilizar el 25% restante para realizar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Los participantes del Plan deben liquidar las divisas mencionadas en los términos y condiciones establecidos por las regulaciones complementarias, con una fecha límite que no puede exceder el 20 de octubre de 2023, incluyendo los casos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones al extranjero o adelantos de liquidación.
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