Status del régimen cambiario aplicable a los pagos de importaciones

HD&S | 29/06/20 | Newsletters, Notas

El artículo resume las principales condiciones de acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones luego de las modificaciones efectuadas por las Comunicaciones «A»7030, «A»7042 y «A»7’52 del BCRA

 

  1. Introducción

La actual administración tiene por delante numerosos desafíos que enfrentar. Atravesar la emergencia sanitaria con la menor cantidad posible de víctimas parece ser el objetivo prioritario a conseguir. Otra meta fundamental en la gestión actual es la reestructuración de la deuda pública, cuestión que involucra en forma prácticamente excluyente los esfuerzos del ministro de economía. Todo ello en el marco de la crisis global y el impacto sobre el comercio internacional causado, ya por el avance del virus Covid-19 o por las medidas tomadas para paliar su impacto (según el cristal con que se mire). En ese marco, entre fines del mes de abril y el mes de mayo de 2020 la presión sobre el precio de las divisas extranjeras pareció incrementarse[1] y no hay dudas que estabilizar el mercado cambiario, teniendo en cuenta la escasez de reservas disponibles, resulta otro objetivo relevante.

Ante el escenario descripto, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dictó, a partir de fines de mayo, diversas normas restrictivas del acceso al mercado (coloquialmente llamado) “oficial” de cambios (el “MLC”) que apuntan, según lo expuesto en diversos comunicados emitidos por la entidad y las notas publicadas en su página web, a que los esfuerzos del gobierno nacional destinados a paliar los efectos de la crisis sanitaria, estimulen el trabajo y producción local y a evitar el abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior[2].

Un sector sobre el que impactaron en forma particular parte de las medidas tomadas por el BCRA en los últimos dos meses, es el sector importador. La Comunicación “A” 7030 dictada el 28 de mayo de 2020 (la “A7030”), posteriormente modificada por la Comunicación “A”7042 dictada el 11 de junio de 2020 (la “A7042”) y la “A”7052 emitida el 25 de junio de 2020 (la “A7052” y, junto con la A7030 y la A7042, las “Nuevas Comunicaciones”), establecieron una serie de requisitos para el acceso al MLC para los importadores adicionales a los ya existentes con anterioridad a su dictado.

Las Nuevas Comunicaciones no derogaron una sola coma de las normas que prevé el texto ordenado de las normas sobre Exterior y Cambios (el “T.O.FOREX”) para el acceso al MLC para realizar pagos de importaciones, sino que establecieron requisitos adicionales que preocuparon gravemente al sector importador teniendo en cuenta los compromisos asumidos con vendedores del exterior y los planes de negocio hacia el futuro.

Luego del dictado de la A7030, trascendieron reuniones entre la Unión Industrial Argentina (por mencionar sólo una de las agrupaciones empresariales que elevaron al regulador sus preocupaciones) y el BCRA y el establecimiento de una agenda de trabajo conjunta[3], destinada a analizar las situaciones particulares que merecieran una atención dedicada. Tales reuniones motivaron al BCRA a dictar la Comunicación “B”12020 que, con el objeto de ordenar los pedidos de autorización previstos en la A7030 (para los casos en los que la falta de cumplimiento de los requisitos allí previstos impone solicitar autorización previa al BCRA para cursar pagos), contiene el formato de formulario para realizar el pedido de autorización pertinente[4].

La A7042 y la A7052 aliviaron los requisitos impuestos para el acceso al MLC por parte de los importadores. Al momento del dictado de la A7042, el BCRA expresó que “simplificó el acceso al mercado oficial de cambio a los sectores productivos, atendiendo las condiciones comerciales habituales que transmitieron directivos de empresas y cámaras sectoriales como parte de las condiciones establecidas” en la A7030.[5] Y, al sancionar la A7052, expresó que esta “medida forma parte de la normalización del acceso al mercado de cambio que se dispuso a través de la comunicación A7030”.[6]

El presente tiene por objeto mencionar sucintamente los requisitos actualmente vigentes para el acceso al MLC para realizar pagos de importaciones de bienes. En apretada síntesis, podemos afirmar que para acceder al MLC, un importador hoy debe:

  • Cumplir con los requisitos y acompañar la documentación exigidos por la sección 10 del T.O.FOREX (ver párrafo 2.a.) infra);
  • Acreditar, en caso que sea aplicable, el cumplimiento del régimen informativo previsto por la Comunicación «A» 6401 y sus modificatorias y complementarias (ver párrafo 2.b.) infra);
  • Presentar la declaración jurada dejando constancia de no contar con activos líquidos disponibles en el exterior o, alternativamente, la declaración jurada de tenencia activos líquidos no disponibles (ver párrafo 2.c.) infra);
  • Presentar la declaración jurada dejando constancia de que los pagos asociados a sus importaciones cursados durante el año 2020 (incluyendo el pago por el cual se solicita acceso y las cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales otorgadas por entidades locales) no superan el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios por las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al que se solicita el acceso al mercado o demostrar que no es necesaria la misma por encuadrar en alguna de las excepciones a su presentación (ver párrafo 2.d.) infra);
  • Presentar, en caso que sea aplicable, la declaración jurada dejando constancia de que los bienes importados constituyan insumos para la producción local de medicamentos (ver también párrafo 2.d.) infra); y
  • Presentar la declaración jurada dejando constancia de no haber realizado ventas de títulos con liquidación en moneda extranjera (o transferencia de títulos a depositarias del exterior) en los últimos 90 días (con un tope hacia el pasado en el 1 de mayo de 2020) y comprometerse a no hacerlo por los próximos 90 días (ver párrafo 2.e.) infra).

 

  1. Breve análisis de los requisitos que debe cumplir un importador para acceder al MLC.

a). En relación con las exigencias del T.O.FOREX, recordemos que allí se distingue fundamentalmente entre pagos de importaciones que cuenten con registro de ingreso aduanero o pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente, según se haya producido o no la oficialización del despacho de importación para su posterior despacho a plaza de los bienes y que los requisitos son distintos en uno u otro caso. Las deudas comerciales (es decir, en este contexto, deudas por importaciones de bienes) se distribuyen entre una y otra categoría, según el bien cuya adquisición se ha financiado cuente o no con registro de ingreso aduanero.

El T.O.FOREX prevé requisitos distintos para los distintos supuestos de pagos de importaciones o deudas comerciales en sus apartados 10.3.2. a 10.3.6. (pagos de importaciones que cuenten con registro de ingreso aduanero ) y 10.4.2. a 10.4.4. (pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente). En ciertos casos, el T.O.FOREX también prevé obligaciones a cumplir con posterioridad al acceso al MLC (vgr., la demostración de la nacionalización de los bienes pagados por anticipado en el plazo respectivo o la justificación de los faltantes y la regularización de los pagos mediante la afectación de dicho ingreso o justificación a los pagos anticipados realizados en el sistema de “Seguimiento de Pagos de Importaciones” –el SEPAIMPO-).

b). Al mismo tiempo, el T.O.FOREX también prevé que deba acreditarse el cumplimiento del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (previsto por la Comunicación “A”6401) para el caso de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero en el apartado 10.3.2.1.(ix) (el apartado 10.3.2. establece los requisitos generales de acceso al MLC para pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero). También lo prevé para el pago de deudas comerciales por importaciones de bienes en el apartado 3.3.

Recordemos que a partir de este año 2020, el relevamiento debe presentarse en forma trimestral en todos los casos (resultando la presentación anual obligatoria para los declarantes suyo saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones y optativa para el resto).

Reiteramos que las Nuevas Comunicaciones no han derogado ni modificado ninguna de las disposiciones del T.O.FOREX. Los requerimientos allí contenidos continúan plenamente vigentes y los exigidos por las Nuevas Comunicaciones se suman a los previstos en el T.O.FOREX. En este sentido, la A7030 menciona (aun cuando entendemos que resulta tautológico) que debe requerirse al importador “la documentación que le permita verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria” (apartado 2.2.).

c). El importador debe presentar una declaración jurada dejando constancia de no contar con activos líquidos disponibles en el exterior (la “DDJJ de Activos Líquidos Disponibles”) siempre que los activos líquidos que el importador tenga en el exterior no superen la suma de U$S 100.000.[7]

Las Nuevas Comunicaciones no contienen una definición expresa sobre lo que constituye un “activo externo líquido disponible”. Lo que sí hacen es establecer que activos serán considerados como tales, en una enumeración que no es taxativa: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.). Se aclara que no deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

Podría ocurrir que el importador tuviera activos líquidos en el exterior por un monto que exceda U$S 100.000, pero que el exceso sobre U$S 100.000:

  • fuera utilizado durante el día que se pide acceso al MLC para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios; o
  • fuera transferido a favor del importador a una cuenta de corresponsalía de una entidad local; o
  • estuviera depositado en cuentas bancarias del exterior y se hubiera originado en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o post financiaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos y aún no hubiera transcurrido el plazo para su ingreso; o
  • estuviera depositado en una cuenta bancaria del exterior, se hubiera originado en un endeudamiento financiero con el exterior y su monto no superara el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.

En tales casos, las Nuevas Comunicaciones prevén la emisión de una declaración jurada distinta (la “DDJJ de Activos Líquidos No Disponibles”), donde se deje constancia de tal situación, y de la distribución del monto superior a U$S 100.000 a cada una de las situaciones descriptas supra, en su caso.

Finalmente, tanto la DDJJ de Activos Líquidos Disponibles como la DDJJ de Activos Líquidos No Disponibles deben incluir el compromiso de liquidar en el MLC, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, todos los fondos que reciba el importador en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020. Este compromiso se exigirá al importador aunque no declare ninguna de las mencionadas circunstancias.

d). Las Nuevas Comunicaciones requieren, hasta el 30 de julio de 2020, la obligación de presentar una declaración jurada que deje constancia que los pagos asociados a sus importaciones cursados durante el año 2020 (incluyendo el pago por el cual se solicita acceso al MLC y las cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales otorgadas por entidades locales) no superan el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios por las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al que se solicita el acceso al mercado (la “DDJJ de Cálculo del Monto de Pagos por Importaciones”).

La DDJJ de Cálculo del Monto de Pagos por Importaciones sin embargo, no se requerirá a partir del 6 de julio de 2020[8] si el importador solicita el acceso al MLC para cualquiera de los siguientes:

  • Pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente de medicamentos críticos y es una persona jurídica que tiene a su cargo la provisión de dichos medicamentos a pacientes, cuando los medicamentos los ingresará por Solicitud Particular el beneficiario de dicha cobertura médica.
  • Pagos de importaciones con registro aduanero pendiente por compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
  • Pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
  • Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12 de junio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
  • Pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no comprendidos en los incisos iv), v) y vi) precedentes, en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1 de septiembre de 2019[9] no supere el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.

Dicho monto se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

En el caso de tratarse de pagos de importaciones de insumos para la producción local de medicamentos que encuadren en los párrafos iii) o iv) -y no en el ii)-, el importador deberá presentar una declaración jurada (en lugar de la DDJJ de Cálculo del Monto de Pagos por Importaciones) donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.

e). Las Nuevas Comunicaciones no innovaron sustancialmente sobre la disposición del punto 3 de la Comunicación “A”7001 (la “A7001”). De conformidad con esta norma, todo egreso por el MLC requiere la presentación de una declaración jurada donde se deje constancia que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera ni ha transferido títulos valores a entidades depositarias del exterior y, además, que se compromete a no realizar ninguna de las dos operaciones mencionadas por los próximos 90 días.

La A7030 aclaró que las operaciones de venta de títulos con liquidación en moneda extranjera debían realizarse en el país y que los 90 días anteriores tenían como límite el 1 de abril de 2020, fecha que luego acercó la A7042 al 1 de mayo de 2020. Recordemos que la A7001 había sido dictada el 30 de abril de 2020.[10]

Este requisito tiene pocas excepciones que no son aprovechables por el importador, salvo por los pagos por consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra que pudiera haber realizado. Está claro que se trata de una excepción muy limitada, pero puede ser aprovechada por el importador para realizar pagos menores.

f). El importador que no pueda acceder al MLC por no poder emitir alguna de las declaraciones juradas mencionadas en los puntos anteriores, debe pedir la autorización para el acceso al MLC al BCRA. En realidad quien realizará la consulta en la práctica será la entidad financiera por la cual el importador pensaba cursar el pago. A tal fin, el importador deberá confeccionar una nota pidiendo la presentación del pedido de autorización acompañando la planilla anexa a la Comunicación “B”12020 del 8 de junio de 2020 (la “Planilla”), que advertimos contiene numerosa información sobre el importador.

La Planilla en primer lugar prevé que se debe consignar si el motivo por el cual se requiere la autorización del BCRA obedece a alguno de los siguientes:

  • Los pagos del importador cursados por el MLC en el año 2020 superan los despachos oficializados en 2020; y/o
  • El importador en los últimos 90 días vendió valores con liquidación en moneda extranjera o los transfirió al exterior; y/o
  • El importador posee activos externos líquidos disponibles en el exterior o en el país.[11]

La Planilla además requiere:

  • declarar si el pago por el que se requiere acceso está relacionado con la emergencia sanitaria Covid-19 y si el importador tiene pagos sin registro de ingreso aduanero en situación de demora; y
  • proveer información adicional según cual sea el motivo que impide acceder al MLC. Por ejemplo, para el caso que el obstáculo para el importador es su imposibilidad de proveer la DDJJ de Activos Líquidos Disponibles o la DDJJ de Activos Líquidos No Disponibles, en la Planilla deberá informar el monto en U$S que posee de moneda extranjera en el país no depositadas en cuentas en entidades financieras, así como de otros activos externos líquidos disponibles o que permitan disponibilidad inmediata, junto con una explicación del sobre el motivo por el que no puede ajustarse a la norma.

La Planilla deberá estar firmada por el responsable del área de exterior de la entidad financiera que la presenta al BCRA o el funcionario que lo reemplace e incluir un análisis de la entidad del encuadre de la operación, acompañando la documentación que entienda relevante para el análisis de lo solicitado. El BCRA pone en cabeza de las entidades la obligación de tomar los recaudos necesarios para que el pedido cuente con la información necesaria y suficiente para el análisis y evaluación del BCRA.

La entidad interviniente no podrá cobrar comisiones ni cargos por la realización de la presentación del pedido de autorización.

 

  1. Conclusiones.

El establecimiento de restricciones a la actividad importadora es desde ya una consecuencia de la coyuntura expresada en los párrafos introductorios del presente, pero tiene también origen en la convicción de la administración actual en cuando a la conveniencia de administrar el comercio exterior mediante regulaciones cambiarias y aduaneras.

El presente constituye un resumen de las exigencias del régimen cambiario aplicable a los pagos que los importadores deban realizar en el marco de su actividad. Sin embargo, las operaciones de comercio exterior y la documentación que las sustenta muchas veces tienen particularidades a las que debe prestarse atención y por ello sugerimos efectuar la consulta jurídica en cualquier caso que aparezcan dudas sobre el ajuste a la norma cambiaria.

Recordemos que las violaciones de las disposiciones del BCRA en materia de pagos de importaciones tienen naturaleza penal cambiaria y pueden causar el inicio de un sumario penal cambiario con hasta 6 años de demora (plazo de prescripción de las acciones que puede iniciar el BCRA).

 

NOTAS

[1]     Véase, en este sentido, entre muchas otras, https://www.cronista.com/finanzasmercados/Por-la-emision-record-la-brecha-crece-a-al-doble-del-ritmo-que-en-cepo-anterior-20200429-0003.html; https://www.cronista.com/finanzasmercados/Los-cinco-factores-que-le-ponen-mas-presion-al-dolar-durante-mayo-20200512-0009.html; https://www.infobae.com/economia/2020/05/13/dolar-hoy-el-blue-y-el-contado-con-liqui-se-mantienen-en-record-y-la-brecha-cambiaria-se-sostiene-por-encima-del-80/

[2]     Además del comunicado, el BCRA publicó la novedad –en idénticos términos- en la sección de noticias de su página web http://www.bcra.gov.ar/Noticias/cambios-acceso-empresas-mercado-cambios-mulc.asp. La norma y sus fundamentos van en sentido similar al de otras normas sancionadas por el BCRA restringiendo el acceso al MLC a empresas o personas humanas con créditos subsidiados otorgados, y restringiendo también la venta de títulos con liquidación en moneda extranjera o su transferencia a depositarios del exterior (Comunicaciones “A”7001 del 30 de abril de 2020 y “A”7006 del 8 de mayo de 2020). La Comunicación “A”7001 contiene además (punto 3) disposiciones tendientes a desalentar el uso de los denominados “contado con liqui” y “dólar MEP”, en un intento de restarle presión al tipo de cambio “oficial”. La Comisión Nacional de Valores, por su parte, acompañó dichas disposiciones con el dictado de las Resoluciones Generales 841 y 843 (luego de restringir las facultades de los fondos comunes de inversión de mantener inversiones y liquidez en divisas en el extranjero). Estas medidas han sido comentadas en nuestro alerta normativo denominado “Medidas Del Gobierno Nacional De Regulación Cambiaria Extendida” (disponible en https://www.linkedin.com/posts/hope-duggan-%26-silva_medidas-de-regulaci%C3%B3n-del-d%C3%B3lar-ccl-y-mep-activity-6663593504423444481-VVdF).

[3]     De la que da cuenta el propio BCRA en su sección noticias:  http://www.bcra.gov.ar/Noticias/Coronavirus-BCRA-estandarizacion-respuestsa-pedido-divisas-UIA.asp

[4]     El BCRA menciona en el comunicado de rigor que ha establecido un “procedimiento para agilizar el acceso al mercado de cambio”, pese a que la Comunicación “B” 12020 contiene poco más que el formulario de pedido de autorización y las condiciones en las que las entidades financieras deben presentarlo (http://www.bcra.gov.ar/Noticias/Coronavirus-BCRA-mercado-cambios-simplificar-acceso.asp).

[5]     http://www.bcra.gov.ar/Noticias/acceso-importadores-mercado-oficial-cambio.asp

[6]     http://www.bcra.gov.ar/Noticias/coronavirus-bcra-pago-importaciones-origen.asp

[7]     La DDJJ de Activos Líquidos Disponibles fue introducida por la A7030 y modificada por la A7042, como requisito para efectuar cualquier egreso por el MLC, incluyendo los pagos de importaciones y con muy pocas excepciones (que no incluyen de ningún modo a aquellos).

[8]     Con anterioridad a tal fecha rigen las excepciones que preveían la A7030 y la A7042.

[9]     Día en el que volvieron a ponerse en vigencia las restricciones cambiarias (Comunicación “A”6770)

[10]    El período de 90 días anteriores a la sanción de la A7001 había generado algunas discusiones sobre una eventual retroactividad de la norma, discusiones que quedan zanjadas a partir de la modificación de la A7042

[11]    La planilla además prevé como una causal de imposibilidad de acceso al MLC que el importador tenga pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A”6937 y complementarias y por ello también solicita información adicional al respecto. De conformidad con el punto 1 de la Comunicación “A”7001, para el pago de deudas de todo tipo (incluyendo las comerciales) era necesario contar con una declaración jurada que dejara constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias (los préstamos a tasa subsidiada conocidos como Línea MyPyme y MyPyme Plus) ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes. Sin embargo, la A7042 dejó sin efecto este requisito el 11 de junio de 2020, aunque la Planilla no fue modificada por una Comunicación del BCRA posterior.

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