HDSEditor02 | 05/06/20 | Newsletters
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En relación con el Acuerdo de Libre Comercio suscrito por la República Argentina y la República de Chile el 2 de noviembre de 2017 (el “Acuerdo”), el 15 de mayo de 2020 se oficializó, mediante un aviso del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la suspensión de ciertas obligaciones referidas al servicio de roaming internacional.
A raíz de la suspensión de actividades en el marco de la pandemia de COVID-19, los gobiernos de ambos países decidieron suspender por 90 días, a partir del día 1 de mayo de 2020, sus obligaciones bajo las Cláusulas 10.24.1, 10.24.2; 10.24.3 y 10.24.4 (Capítulo 10. Telecomunicaciones) del Acuerdo.
Dichas cláusulas exteriorizan el compromiso de ambos países de eliminar los cargos del roaming internacional con la finalidad de fortalecer el intercambio de productos libres del pago de aranceles aduaneros entre ellos. A tal efecto, se estipulaba que en marzo de 2020 los proveedores de servicios de telecomunicación deberían aplicar a sus usuarios que utilicen los servicios de roaming internacional en el territorio de la otra parte, las mismas tarifas o precios que cobren por los servicios móviles en su propio país, de acuerdo a la modalidad contratada por cada usuario.